martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...






 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

martes, 10 de marzo de 2009

La entidad UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (USB) es una INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, gestada por la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM) como fundación, y como tal sin ánimo de lucro, totalmente independiente de su FUNDADORA la OFM no solo por que así se concibió desde su nacimiento, sino además por que de manera expresa lo manda la Constitución Política de Colombia que en su artículo 69 le confiere AUTONOMIA CONSTITUCIONAL, facultad sui generis y especialísima, fruto y conquista de intensas luchas desde que el concepto UNIVERSIDAD apareció en la edad media, cómo una evolución de la ACADEMIA de PLATÓN, el LICEO de ARISTÓTELES, el JARDÍN de EPICURO y la STOA de ZENÓN DE CITIÓN.

En el fondo lo que se hizo al fundar la UNIVERSIDAD fue reunir y destinar un conjunto de BIENES MATERIALES para dirigirlos a unos fines específicos, esto es a la academia, a la investigación y a impactar mediante el uso de esos dos instrumentos la Sociedad Colombiana a través de una real y verdadera gestión social.

Se constituyó así de este modo una “COMUNIDAD DE BIENES”, con el fin preciso de usarlos para formar los futuros dirigentes de nuestro país, bajo una filosofía, unos principios y unos valores claramente definidos por sus fundadores en el acta de constitución o fundación.

Por mandato legal debe estructurarse como una INSTITUCIÓN DE UTILIDAD COMÚN. Artículo 98 de la ley 30 de 1992.

1- No obstante ser una persona jurídica de naturaleza privada fundación, sin animo de lucro, de utilidad común, al gozar de autonomía constitucional por ser UNIVERSIDAD, prestar el servicio público de educación, disponer de un patrimonio propio, es decir, independiente del de su fundadora la OFM, encontrarse exenta del pago del impuesto de renta, tener que capitalizar sus excedentes y hallarse vigilada y controlada por el Señor Presidente de la República a través del Ministro de Educación Nacional, sus actos jurídicos pueden ser públicos o privados. artículos 67 y 69 de la constitución política de Colombia, y artículos 2, 3 y 99 de la ley 30 de 1992.

2- Se trata de UNA PERSONA JURÍDICA, totalmente independiente de sus fundadores, la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM) ésta, tan solo la administra y regenta nombrando el RECTOR GENERAL y los RECTORES de la sede y de las respectivas seccionales. Artículos 28 y 99 ibidem.

3- Se rige por su ACTA DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y REFORMAS, y por el espíritu y mensaje de FRANCISCO DE ASÍS, inspirador de las OBRAS de no solo los MENORES, sino de todos los hermanos de las ORDENES FRANCISCANAS (Todas sus ramas: 1, 2, Y 3), que conforman la COMUNIDAD FRANCISCANA MUNDIAL, diáspora que permea con su mensaje CRISTIANO Y FRANCISCANO todos los continentes donde hacen presencia evangélica, pastoral y social. Estatuto Orgánico artículos 3 y 4.

4- Es una “UNIVERSIDAD”, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 30 de 1992.

5- Por ser una FUNDACIÓN, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que capitaliza sus excedentes, y que presta un servicio público de Educación, se encuentra exenta de pagar el impuesto a la RENTA.

6- Con la “COMUNIDAD DE BIENES” constituye un “PATRIMONIO PROPIO” es decir, absolutamente independiente de su fundadora la  COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM).


7- El Señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la vigila y controla a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de conformidad con los artículos 67 y 189 numerales 21, 22, y 26 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 31 de la ley 30 de 1992.

8- En razón a la AUTONOMIA CONSTITUCIONAL de que goza, por motivo del SERVICIO PÚBLICO que presta, y en consideración a quien la VIGILA Y CONTROLA, todos sus ACTOS JURÍDICOS en forma de decisiones ORALES o ESCRITAS producidos por su RECTOR GENERAL, sus RECTORES tanto de la sede como de las seccionales, DIRECTORES, DECANOS y demás AUTORIDADES de la UNIVERSIDAD, en desarrollo de sus funciones, se presumen ejecutados de forma legal y legítima, cobijados por EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE LEGITIMIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS de conformidad y con arreglo al ARTÍCULO 83 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, es decir que han sido expedidos con el lleno de las formalidades legales y ajustados por lo tanto al ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO, que garantizan la SEGURIDAD JURÍDICA de los mismos y protegen a los TERCEROS. Artículos 1, 82, 128 y 135 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, y Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de la ley 30 de 1992.

9. Sin el propósito de establecer una clasificación exhaustiva de los principales ACTOS JURÍDICOS ORALES O ESCRITOS que se producen en la UNIVERSIDAD en su actividad diaria: académica, investigativa, administrativa, financiera, de bienestar y apoyo social, y solo a manera de una enumeración ejemplarizante y no taxativa de los mismos, podemos dividirlos y nombrarlos de la siguiente manera:

a.) ACTOS ACADÉMICOS:

 Otorgamiento de títulos.
 Decisiones disciplinarias.
 Certificados de notas.
 Certificados de horas dictadas por los profesores.
 Actas Consejos.

b.) ACTOS ADMINISTRATIVOS:

 Celebración de contratos
 Certificaciones Laborales
 Decisiones Reglamento Interno de Trabajo.

c.) ACTOS FINANCIEROS:

 Certificación valor de los servicios de toda índole.
 Certificación y paz y salvo Matricula y otros conceptos

Contra todos los anteriores actos, proceden los siguientes recursos:

REPOSICIÓN: Ante el mismo funcionario, y en APELACIÓN ante el Rector.

DERECHO DE PETICIÓN. Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. TUTELA. Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL dependiendo de la naturaleza del ACTO JURÍDICO proferido.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:

a) JURISDICCIÓN CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra los ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA proferidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL o el ICFES, después de la investigación administrativa previa, una vez agotada la vía gubernativa, artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de la ley 30 de 1992 y 1, 82, 128 y 135 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

b) JURISDICCIÓN CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS de las de más autoridades NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE TODOS LOS ORDENES Y DE CUAL QUIER OTRA INDOLE PARECIDA (ENTIDADES PÚBLICAS) que de una manera u otra la afecte u obligue, una vez . Artículos 1, 82, 128 y 135 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.


INVESTIGACION PRELIMINAR

PREVIA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO: De conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia en armonía con los artículos 48, 49, 50 y 51 de la ley 30 de 1992, se debe proceder de la siguiente manera.

Si existe duda respecto a la expedición de algún acto o a la actuación de alguna persona, el interesado debe avisar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien podrá ordenar la apertura de una INVESTIGACIÓ PRELIMINAR, el cual nombrará un INVESTIGADOR para tal fin, “le formulará mediante oficio que le será entregado personalmente, pliego de cargos que contendrá una relación de los hechos y de las pruebas, la cita de las disposiciones legales infringidas y los términos para que rinda descargos para lo cual dispondrá de un término de treinta (30) días.
…………………………….el INVESTIGADO, tendrá derecho a conocer el expediente y sus pruebas; a que se practiquen pruebas aún durante la etapa preliminar; a ser representado por un apoderado y las demás que consagren la Constitución y las leyes. (La negrilla es mía).

Rendidos los descargos se practicarán las pruebas solicitadas por la parte INVESTIGADA o las que de oficio decrete el investigador.

CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN el funcionario investigador rendirá informe detallado al MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL a través del…………………...., según el caso, sugiriendo la clase de sanción que deba imponerse, o el archivo del expediente si es el caso.”

10. La COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM) y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA (USB) son dos (2) entidades totalmente distintas la una de la otra, cada una posee su propio patrimonio, es decir, que el patrimonio de la USB es distinto e independiente del patrimonio de la OFM, que ambas disponen de su propia personería jurídica, ello las hace totalmente independientes la una de la otra y cada una se gobiernan por sus propios estatutos.

11. Mientras la
COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM) es una “COMUNIDAD DE PERSONAS”, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA (USB) es una “COMUNIDAD DE BIENES”.

12. La AUTONOMÍA de la
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA (USB), se diferencia de la AUTONOMÍA de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM), en que la de la FUNDACIÓN dispone de rango CONSTITUCIONAL solo asimilable a la AUTONOMÍA del BANCO DE LA REPÚBLICA y a la AUTONOMÍA de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, nadie más en nuestro país posee tal AUTONOMÍA.

13. Mientras la
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA (USB) presta un SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM) es una entidad de carácter RELIGIOSO que se dedica al CULTO y a su labor PASTORAL.

INTERVENCIÓN ILEGAL DEL PADRE PROVINCIAL Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y OTROS DENTRO DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali (USB CALI).

Por todo lo anterior, ............ NO PODIA por ningún MOTIVO, ni RAZÓN el PADRE MINISTRO PROVINCIAL y REPRESENTANTE LEGAL de la
COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA (OFM) Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, .............. ARROGARSE la función de dar ORDENES al RECTOR GENERAL, ni a los RECTORES de la SEDE y de las SECCIONALES de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA (USB) para INTERVENIRLA, DEMANDAR INVESTIGACIONES SECRETAS, NOMBRAR PERSONAS, RETIRAR PERSONAS, ORDENAR PAGAR CONTRATOS CON TERCEROS QUE LA UNIVERSIDAD NO HABÍA CELEBRADO, PERMITIR QUE TERCEROS EXTRAÑOS ENTRARAN A SUS ARCHIVOS PERSONALES Y SACARAN DOCUMENTOS FUERA DE LA INSTITUCIÓN ETC, ETC., como lo hizo dentro de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA, Seccional de CALI, conforme lo dicho por el PADRE PEÑA QUIJANO RECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN EN COLOMBIA, RECTOR DE LA FUNDACIÓN EN CALI Y SU REPRESENTANTE LEGAL en su CARTA DE RENUNCIA de febrero 10 de 2005, .......... una METIDA DE PATA DE ALTO CALIBRE, ............... UNO DE LOS HECHOS MÁS ABERRANTES, INDIGNOS Y REPUDIABLES DE LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA.


Por que al hacerlo ―DESBORDA SU CARGO—, e incurre en DESVIACIÓN DE PODER, EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, Y USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS —LAS DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DR ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

Pues simple y llanamente con esa ACTITUD viola e infringe flagrantemente la AUTONOMIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL ALMA MATER, que fue lo que ocurrió en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, (USB CALI) según lo afirmado y expresado por el PADRE PEÑA QUIJANO RECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN EN COLOMBIA, RECTOR DE LA FUNDACIÓN EN CALI Y SU REPRESENTANTE LEGAL, en ese momento histórico.

En un acto de SEÑORÍO, VALOR, CONTRICIÓN Y AMOR por la VERDAD, que se lo AVALO, RECONOZCO Y AGRADEZCO.

Así lo dijo en su CARTA DE RENUNCIA suscrita por él -por el mismo PADRE PEÑA QUIJANO- en su carácter de RECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN EN COLOMBIA, RECTOR DE LA FUNDACIÓN EN CALI Y SU REPRESENTANTE LEGAL, en donde renuncia expresamente a todos esos cargos y distinciones, ―como quedó dicho de manera clara, precisa y sin tapujos- en su MISIVA O EPÍSTOLA DE RETIRO, que a la vez se trata, -DE LA MISMA PERSONA- que un mes antes había suscrito la CARTA DE DESPIDO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, cargo en el cual el PADRE PEÑA QUIJANO RECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN EN COLOMBIA, RECTOR DE LA FUNDACIÓN EN CALI Y SU REPRESENTANTE LEGAL hasta ese momento, solo duró -cuatro (4) meses y diez (10) días- del 1 de octubre de 2004 al 10 de febrero de 2005 y que prefirió dejar para tener su conciencia tranquila y considerando que todavía, a pesar de todo lo ocurrido ―estaba a tiempo de hacer.

CARTA DE RENUNCIA que fue ampliamente publicitada por los periódicos El País de Santiago de Cali y El Tiempo de Santa fe de Bogotá, los días 22 y 26 de febrero de 2005 respectivamente, quien hasta el momento de su retiro era el brazo derecho del PADRE PROVINCIAL Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ. VER ANEXOS: NÚMEROS 6, 7, 8. (folios 51, 52 y 53)

LA CARTA DE RENUNCIA DEL PADRE PEÑA QUIJANO:

Constituye ella, un testimonio de excepción, sobre —las circunstancias de modo, tiempo y lugar— que rodearon los hechos materia del despido inconstitucional, ilegal e injusto de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ y de sus demas compañeros. Es un acto de prueba epistolar que revela, desvela y refleja la verdad material, la verdad real e histórica de los hechos fundamento de los procesos laborales y tutelas en curso y de sus consecuentes peticiones.


FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
USB. FACULTAD DE DERECHO_76